Localiza posibles erratas en los textos: algunas posibles propuestas legislativas para prohibir el aborto.

El siguiente texto está preparado para que los participantes de las reuniones expongan su parecer sobre las posibles erratas de los siguientes textos:


0. Antes de leer este texto se recomienda leer:

Párrafo previo de lectura de Jorge Loring.

  • No hay otra solución católica que la operación cesárea o la sinfisiotomía con la intención de salvar la vida de la madre y del hijo, sin que pueda intentarse jamás la muerte del hijo para salvar a la madre, ni la muerte de la madre para salvar al hijo.
  • Conclusión 2.a: El aborto directamente intentado o provocado no es lícito jamás, ni siquiera en los casos de gestación ectópica o extrauterina.

1. Legislación española que actualmente regula el aborto (Actualidad)

En la actualidad, la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la «interrupción voluntaria del embarazo», regula el acceso y las condiciones legales para el aborto en España. Esta norma (generalmente denominada “Ley de plazos”) establece:

  1. Aborto libre hasta la semana 14: Se reconoce el derecho de la mujer a interrumpir voluntariamente su embarazo dentro de las primeras 14 semanas de gestación.
  2. Posibilidad de aborto hasta la semana 22 por causas médicas (riesgo para la vida o salud de la madre, graves anomalías fetales, etc.).
  3. Una serie de requisitos formales (información previa, periodos de reflexión, consentimiento, etc.).

Además, se han producido reformas puntuales a la ley y se han dictado sentencias del Tribunal Constitucional que han incidido en determinados aspectos. Para prohibir el aborto a nivel legal en España, habría que derogar o modificar de esta ley y también retocar las disposiciones del Código Penal que actualmente excluyen la punibilidad del aborto dentro de los supuestos legales vigentes.


2. Qué habría que hacer para que el aborto estuviera prohibido

  1. Derogar o sustituir la Ley Orgánica 2/2010:
    • Una nueva ley orgánica que establezca la ilegalidad de cualquier «interrupción voluntaria del embarazo«.
    • La simple derogación sin más dejaría un vacío legal que habría que rellenar con nuevas disposiciones.
  2. Modificar el Código Penal:
    • Introducir o reactivar la penalización del aborto provocado.
    • Regular de manera muy precisa y a la luz de lo moralmente correcto que hacer en los casos de peligro de vida del feto y peligro de vida de la madre.
  3. Establecer la obligación de los poderes públicos de proteger la vida del no nacido:
    • Podría introducirse una cláusula de protección de la vida desde la concepción en la nueva legislación.
    • Incluir la promoción de políticas públicas que fomenten ayudas a la maternidad, asesoramiento, acompañamiento a mujeres embarazadas, etc.
  4. Revisión de otras normas relacionadas:
    • Se tendrían que revisar las leyes y reglamentos sobre el ámbito mal llamado de la «salud reproductiva», sobre investigación con embriones, reproducción asistida, etc.

3. Cómo podrían ser esos textos legislativos a la luz de la tradición católica (patrística, encíclicas, tomismo, etc.)

3.1. Principios generales de la doctrina católica tradicional en materia de aborto

  • Carácter sagrado de la vida humana: Desde los Padres de la Iglesia (por ejemplo, Tertuliano, San Agustín) hasta Tomás de Aquino, se ha sostenido la idea de que la vida humana es un don divino y merece protección desde el primer instante de su concepción.
  • No distinción esencial entre fases del embarazo: En la tradición católica, se afirma que la vida humana debe ser defendida desde el momento de la fecundación.
  • Principio de la ley natural (tomismo): Santo Tomás de Aquino, en su desarrollo de la ley natural, enseña que todo lo que atenta contra la vida humana inocente viola un precepto fundamental de la razón práctica.
  • Encíclicas preconciliares: Por ejemplo, la encíclica Casti connubii (Pío XI, 1930) y otras, que reafirman la prohibición absoluta del aborto.

De estos principios se desprende que la nueva norma debería declarar la inviolabilidad de la vida humana desde la concepción.

3.2. Estructura de un hipotético texto legal

  1. Exposición de Motivos
    • Referencia a la dignidad de la persona humana desde la concepción.
    • Reconocimiento del derecho a la vida como derecho fundamental e inviolable.
    • Motivación inspirada en la ley natural y en la doctrina histórica de la Iglesia.
  2. Parte Dispositiva
    • Artículo 1: Se establece la protección jurídica de la vida humana desde el instante de la concepción.
    • Artículo 2: Queda prohibida la mal llamada interrupción voluntaria del embarazo en todo el territorio nacional. Se definen las conductas consideradas como “aborto”.
    • Artículo 3: Se determinan las sanciones penales aplicables a los actos que provoquen la muerte del no nacido, así como a quienes cooperen directa o indirectamente.
    • Artículo 4: En este artículo habría que abordar como gestionar cuando existe peligro de la vida para el feto y peligro para la vida de la madre. (Ver Jorge Loring y Rollo Marín).
    • Artículo 5: Obligación de los poderes públicos de fomentar políticas de apoyo a la maternidad: ayudas económicas, psicológicas, sanitarias, sociales, con el fin de proteger a la madre y al hijo.
  3. Reforma del Código Penal
    • Tipificación clara del delito de aborto con penas ajustadas a la gravedad.
    • Regulación de la cooperación necesaria y la complicidad.
    • Posibles atenuantes en función de circunstancias extremas (por ejemplo, si se demuestra coacción muy grave, peligro inminente para la vida materna, etc.).
  4. Disposiciones Adicionales
    • Derogación de la Ley Orgánica 2/2010 y de cuantas normas se opongan a la presente ley.
    • Creación de un organismo o autoridad que vele por la aplicación efectiva de la prohibición y la asistencia a las mujeres embarazadas.
  5. Fundamentación y alegaciones a la Tradición.
    • En el Preámbulo o en la Exposición de Motivos se podrían incluir referencias a la patrística (por ejemplo, textos de San Agustín o del Didaché, que ya condenaba el aborto en el cristianismo primitivo), y fundamentos en la doctrina tomista de la ley natural, subrayando la defensa de la vida desde la concepción.

4. Observaciones


5. Conclusión

Para prohibir el aborto en España desde un punto de vista legal, sería imprescindible:

  1. Derogar la Ley Orgánica 2/2010 o reformarla.
  2. Modificar el Código Penal para reintroducir o endurecer la penalización del aborto.
  3. Acompañar estas modificaciones de políticas de apoyo a la maternidad, atención a la mujer embarazada, etc.

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