En España, los estatutos de una asociación deben cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y deben contener un contenido mínimo para que puedan ser inscritos en los registros de asociaciones de las diferentes comunidades autónomas (provincias incluidas). Aunque puede haber variaciones menores según la comunidad, en general se requiere lo mismo en todo el territorio.
Aquí tienes los apartados mínimos obligatorios y lo que debe incluirse como mínimo en cada uno:
📜 1. Denominación
- Nombre completo de la asociación.
- Debe ser único, no confundible con otra ya registrada.
- No puede inducir a error sobre los fines o actividades.
📍 2. Domicilio social y ámbito de actuación
- Dirección completa del domicilio social (puede ser un domicilio particular).
- Ámbito territorial de actuación (local, provincial, autonómico, estatal…).
🎯 3. Fines
- Descripción clara de los fines o actividades principales de la asociación.
- Deben ser lícitos, determinados y no lucrativos.
🧩 4. Actividades
- Actividades previstas para alcanzar los fines (pueden enumerarse de forma general).
👥 5. Órganos de gobierno y representación
Debes incluir al menos:
- Órgano supremo de gobierno, con su composición, competencias y funcionamiento. (Ejemplo: Congreso)
- Junta Directiva u órgano de representación: composición mínima (Presidente/a, Secretario/a, Tesorero/a), nombramiento, duración de mandatos, competencias y funcionamiento.
🧑🤝🧑 6. Requisitos y procedimiento para la admisión y pérdida de la condición de socio
- Quién puede ser socio.
- Procedimiento de admisión (por solicitud, por aprobación de la Junta…).
- Causas y procedimiento para la pérdida de la condición de socio (baja voluntaria, impago, expulsión…).
⚖️ 7. Derechos y deberes de los socios
Debes incluir como mínimo:
- Derecho a voz y voto en la Asamblea.
- Derecho a ser informado/a y participar en actividades.
- Deber de contribuir al sostenimiento económico.
- Deber de respetar los estatutos y acuerdos de los órganos.
💰 8. Régimen económico
- Origen de los recursos económicos (cuotas, subvenciones, donaciones…).
- Obligación de llevar contabilidad.
- Ejercicio económico (normalmente se establece del 1 de enero al 31 de diciembre).
✍️ 9. Modificación de estatutos
- Quién puede proponer cambios (por ejemplo, la Junta Directiva o un porcentaje de socios).
- Procedimiento (convocatoria de Asamblea, mayoría cualificada, etc.).
🛑 10. Disolución
- Causas de disolución (acuerdo de la Asamblea, imposibilidad de cumplir los fines…).
- Destino del patrimonio en caso de disolución (obligatoriamente a fines no lucrativos, no reparto entre socios).
⚠️ Nota adicional:
- Que los cargos de la Junta Directiva sean gratuitos (salvo justificación).
- Que haya un artículo que prohíba expresamente que los beneficios se repartan entre los socios.
Director proyecto Con San Pelayo.
— Luis Gonzaga Palomar Morán