EJEMPLOS DE NO APLICACIÓN DEL MAL MENOR.
La ilegitimidad de ese consejo aparece clara con un ejemplo práctico. ¿Quién no se admiraría y escandalizaría al oír a un párroco dirigiéndose a sus feligreses con estas o parecidas palabras: «Hijos míos, por Dios os pido que no cometáis jamás ningún pecado. Pero, si el demonio os tienta tan fuertemente que no podéis resistirle, haced siempre lo que sea menos malo. Y así, entre un adulterio y una simple fornicación, inclinaos a esta última; entre un aborto o el onanismo conyugal, practicad este último; entre un robo grave y otro leve, contentaos con el leve», etc., etc.? Esto sería manifiestamente escandaloso. Ahora bien: los pecados citados en segundo lugar son ciertamente menos graves que los citados en primero.
DERECHO DEL NIÑO A NACER.
- 2. Derechos del niño antes de nacer. Para resolver con acierto la abundante problemática que plantea la cuestión que estamos examinando, hay que partir de un principio fundamental que es preciso tener siempre a la vista: los derechos del niño antes de nacer como persona humana que es.
En efecto: sea cual fuere el momento en que se produzca la animación del feto humano, es un hecho indiscutible que se
trata de una persona humana en acto o en potencia próxima,
y, por consiguiente, con todos los derechos naturales
inherentes a la misma, entre los que ocupa el primer lugar el
derecho a la vida, o sea, el derecho a nacer. Y si a esta
consideración de derecho natural añadimos la de tipo
sobrenatural procedente del derecho del niño a ser bautizado
para alcanzar la vida eterna, habremos puesto fuera de toda
duda que los derechos del niño antes de nacer son incluso
más sagrados que los que tiene la madre a conservar su vida
puramente natural, cuya pérdida no comprometería la
salvación eterna de su alma.
SOBRE EL ABORTO.
- 3 Conclusiones. Teniendo en cuenta las nociones
previas y el principio fundamental que acabamos de recordar,
vamos a establecer la doctrina católica en forma de
conclusiones:
Conclusión 1ª.: La embriotomía, craniotomía o cualquier otra
operación directamente occisiva del feto vivo es siempre un
pecado gravísimo, que no puede justificarse jamás bajo
ningún pretexto.
La razón es clarísima: se trata de matar a un ser humano
completamente inocente, y ya hemos visto que no es lícito
jamás matar directamente al inocente, aunque dependiera de
ello la salvación de la patria o la del mundo entero. Y téngase
en cuenta que comete con ello un homicidio directo
cualificado, o sea, un verdadero asesinato con vergonzosas
agravantes tanto de tipo natural (abuso de fuerza e inmensa
cobardía, por tratarse de un ser indefenso) como de tipo
sobrenatural: el pobre niño, bárbaramente descuartizado,
muere sin bautismo y se le priva de la vida eterna.
Para justificar tamaño crimen se han alegado a veces
razones del todo fútiles e inconsistentes. He aquí las
principales:
PRIMERA. Entre dos males hay que elegir el menor. Pero hay
casos en los que, si no se practica la craniotomía, morirán
irremisiblemente la madre y el hijo. Luego es preferible la
muerte de sólo el hijo.
RESPUESTA.Si la elección puede hacerse por un acto
honesto, concedo; pero si se hace a base de cometer
positivamente un crimen, niego en absoluto. El fin no justifica
jamás los medios, y es preferible que mueran
inculpablemente los dos que salvar la vida de uno a base de
asesinar al otro. Aparte de que este caso angustioso, que se
presentaba con alguna frecuencia en épocas pasadas, ha
desaparecido casi en absoluto con los poderosos medios con
que cuentan la medicina y cirugía modernas. Practíquese la
operación cesárea o la sinfisiotomía con la intención de salvar
a la madre y al hijo, pero no se corneta jamás el crimen de la
craniotomfa, aunque tengan que perecer los dos.
SEGUNDA. Desde el momento en que el niño pone a su
madre en peligro cierto de muerte y en extrema necesidad,
puede considerársele como un injusto agresor, contra el que
es lícito reaccionar incluso produciéndole la muerte.
RESPUESTA. Es ridículo e insensato considerar a un niño
inocente como injusto agresor, ya que se limita a permanecer
sin culpa alguna donde la naturaleza ha querido colocarle. Y
es mucho más grave y extrema la necesidad en que se
encuentra el niño que la madre, pues ésta aventura en ello
solamente la vida temporal, mientras que el niño está en
peligro de perder también la eterna (cf. D 2243).
TERCERA. Teniendo en cuenta que la vida de la madre
puede ser necesaria para los hijos anteriormente nacidos,
puede presumirse que el hijo no nacido cede su derecho a la
vida por el bien de sus hermanitos y la felicidad de sus
padres.
RESPUESTA. Es una razón sentimental tan falsa como
insensata y gratuita. Por de pronto, el niño no nacido no
puede renunciar a su propia vida, porque el derecho a la vida
es irrenunciable, ya que sólo Dios es dueño de la vida del
hombre; de lo contrario, podría matarse sin pecado alguno
cualquiera o a cualquiera que consintiera voluntariamente en
su muerte, lo cual sería una enormidad. Pero, además, no se
olvide que está de por medio la vida eterna del niño (que está
sin bautizar) y que, por consiguiente, en caso de que fuera
lícito ceder el derecho a la propia vida, debería ser la madre
quien cediera su vida temporal para salvar la eterna de su
hijo, y no al revés. Lo contrario arguye un total
desconocimiento de los verdaderos términos en que está
planteado el problema y una sobrevalorización inadmisible de
la vida del hombre sobre la tierra, que no tiene otro sentido
cristiano que el de mera preparaciónpara la vida eterna.
CUARTA. Si no se practica la craniotomía, el niño morirá
también sin bautizar juntamente con la madre.
RESPUESTA. Cabe el recurso de la operación cesárea en
vida de la madre o inmediamente después de su muerte. En
todo caso, esa muerte sin bautismo sería una desgracia, pero
no un crimen, como en el caso de la craniotomía.
Corolario. Luego jamás es lícito practicar esas operaciones, ni
siquiera para salvar la vida de la madre, y aunque constara
con certeza que, de no practicarlas, habría de morir la madre
juntamente con su hijo (cf. D 1889-189o), porque la muerte
inculpable de ambos es’ preferible al asesinato de uno solo.
No hay otra solución católica que la operación cesárea o la
sinfisiotomía con la intención de salvar la vida de la madre y
del hijo, sin que pueda intentarse jamás la muerte del hijo
para salvar a la madre, ni la muerte de la madre para salvar al
hijo.
Conclusión 2.a: El aborto directamente intentado o provocado
no es lícito jamás, ni siquiera en los casos de gestación
ectópica o extrauterina.
La razón es siempre la misma. No se puede matar jamás a un
ser inocente, cualquiera que sea la causa o pretexto que se
alegue para ello. Tanto más cuanto que en caso de aborto
voluntario se priva injustamente al niño de su vida natural y
de su vida sobrenatural (muere sin bautismo), lo que agrava
inmensamente el crimen.
Corolario. 1.° No es lícito jamás provocar el aborto, aunque
sea para salvar la vida de la madre o la fama de una joven
atropellada (cf. D 1184, 2243-2244).
2.° El llamado abortoterapéuticoes tan ilícito como el aborto
criminal, ya que el fin no justifica jamás los medios.
3º. El médico puede practicar, cuando es necesario, cualquier
operación encaminada a salvar la vida de la madre y la del
hijo (operación cesárea, sinfisiotomía, etc.), pero jamás la que
tenga por objeto la muerte de uno de los dos para salvar al
otro. Si la madre o la familia se niegan a aquellas operaciones
lícitas y le piden el aborto directo, debe negarse en absoluto,
aunque su inhibición traiga como consecuencia la muerte de
la madre y del hijo. No se puede cometer un crimen ni
siquiera para evitar un mal mayor.
4.° Peca gravemente la mujer que, creyéndose embarazada,
procura el aborto a base de saltos, lavado de pies con agua
muy fría o muy caliente, oprimiéndose el seno con fajas o
corsés, etc., o tomando una medicina abortiva. Y si consigue
el aborto, queda, además, ipso facto, excomulgada, lo mismo
que todos los que hayan intervenido eficazmente en el aborto,
aunque sea simplemente aconsejándolo (cn.235o § 1). Esta
excomunión está reservada al ordinario (obispo propio en los
seglares), y no se incurre en ella si se ignoraba su existencia.
También se contrae irregularidad por delito (cn.985 § 4º.), y se
incurre en responsabilidad criminal ante la ley civil. El Código
penal español castiga el aborto voluntario con penas que
pueden llegar a doce años de cárcel (arts.411-417).
5º. En caso de gestación ectópica o extrauterina, el feto
humano posee los mismos derechos naturales que si
estuviera colocado su sitio natural. Por lo mismo, no es lícito
jamás, bajo ningún pretexto, matarle directamente. Lo único
que puede hacerse es la llamada operación Wallace o, si la
pericia del médico permite esperar buenos resultados para la
vida del hijo y de la madre; o la llamada expectación armada
(preferentemente en una clínica o sanatorio quirúrgico donde
puedan utilizarse en seguida los medios apropiados),
consistente en la intervención inmediata del médico al
producirse la rotura del saco fetal (que pone en grave peligro
la vida de la madre), porque el feto se separa entonces de
sus conexiones vitales (extráigasele y bautícesele
inmediatamente); o la laparotomía, si el feto es ya viable y
hay grave peligro para la madre si; prosigue la gestación
hasta el fin, porque se trata, en este caso, de una simple
aceleración del parto, que es lícita con causa justificada .
Unicamente sería lícita la extirpación del feto ectópico cuando
se tuviera plena certeza de su muerte (cosa bastante difícil en
la práctica), porque entonces es claro que no se le mata.
Dificultad. ¿ Qué hacer en caso de duda sobre si se trata de
un tumor maligno o una gestación ectópica?
Desde luego, hay que esperar todo lo que se pueda hasta
conseguir, si es posible, que el feto sea viable, en cuyo caso
se procedería lícitamente a la aceleración del parto. Pero, no
siendo esto posible, es lícito extirpar un tumor o quiste mortal
para la madre, aun cuando en él estuviera incluido el feto
inmaturo
(procurando,
desde
luego,
bautizarlo
inmediatamente). En la duda de si se trata de tumor o de feto,
si no se puede aguardar más sin riesgo de la madre, algunos
moralistas consideran lícito sajarlo como un tumor anómalo y
mortífero para la madre; porque, aunque fuera un feto, se le
mataría, al parecer, indirectamente; en todo caso—añaden—
procédase siempre al bautizo inmediato del feto, si lo hubiera.
Pero otros moralistas creen, no sin fundamento, que no
puede realizarse esa operación, porque, aparte de que no se
puede obrar con duda práctica sobre la licitud de una acción,
no es lícito proceder contra el derecho cierto a la vida que
tiene el probable feto, más sagrado todavía que el de la
madre, por el hecho de no estar bautizado y arriesgar su vida
eterna.
Conclusión 3.a: Por causas gravemente proporcionadas es
licito permitir INDIRECTAMENTE el aborto al realizar una
acción buena en sí misma, única que se intenta.
Por ejemplo: para curar una enfermedad de la madre que
ponga en peligro su vida se le puede dar una medicina o
practicarle una operación quirúrgica indicada de suyo para
curar esa enfermedad, aunque se produzca involuntariamente
la muerte o expulsión no intentada del feto.
Es un simple caso de voluntario indirecto. Para que sea lícito,
de acuerdo con sus reglas, es preciso que se reúnan a la vez
las siguientes condiciones:
1a Que no quede otra solución para salvar la vida de la
madre (hay que intentar antes todas las posibles, según los
casos y circunstancias).
2.a Que la medicina o intervención quirúrgica sea
directamente curativa de aquella enfermedad y no a través
del aborto.
3.a Que se intente únicamente la curación, no el aborto.
4ª. Que se provea con diligencia al inmediato bautizo del feto
abortivo en el momento de producirse el aborto. No se olvide
nunca que la vida eterna del niño vale infinitamente más que
la temporal de la madre.
Conclusión 4.a: Con grave causa es licito provocar la
aceleración del parto de un feto ya viable.
Así lo declaró el Santo Oficio el 4 de mayo de 1898, con las
siguientes palabras: «La aceleración del parto no es de suyo
ilícita, con tal que se haga por causas justas y en tiempo y de
modo que, según las contingencias ordinarias, se atienda a la
vida de la madre y del feto» (D 1890 b).
Grave causa la hay cuando, de esperar al término natural del
embarazo, correría grave riesgo la vida de la madre, o la del
niño, o la de ambos.
Sin grave causa no sería lícito, porque el niño nace débil y
enfermizo y con peligro de muerte, y no se le puede exponer
a ese peligro sino para preservarle a él o a su madre de un
peligro todavía más grave y cierto.
EL MIEDO.
4.° El miedo, aunque sea absolutamente grave, no excusa
nunca de una acción intrínsecamente mala.
Por donde jamás es lícito—aunque sea para salvar la propia
vida, fama o hacienda—blasfemar, perjurar, provocar
directamente el aborto, permitir pasivamente la propia
violación (hay que resistir todo lo que se pueda) etc
PROVOCAR UN ABORTO PARA SALVAR LA VIDA.
2ª. Que el efecto inmediato o primero que se ha de producir
sea el bueno y no el malo.
La razón es la misma de antes: no es lícito hacer un mal para
que sobrevenga un bien. Por eso no es lícito robar con el fin
de dar limosna a los pobres; no es lícito matar al niño
encerrado en el claustro materno para salvar la vida de su
madre, ni al revés; no se puede provocar el aborto para salvar
la vida o la fama de una joven; no es lícito mentir para salvar
la vida de un hombre, etc.
SOBRE LA EXCOMUNIÓN.
Lo mismo ocurre en relación a ciertas penas eclesiásticas que
sólo afectan al culpable cuando se produzca realmente el
efecto malo intentado (v.gr., el que intenta un aborto comete
un pecado mortal, aunque no lo consiga, pero no queda
excomulgado si no se produce de hecho el aborto)
SOBRE EL DESCONOCIMIENTO.
puede ocurrir—
sobre todo tratándose de gente ruda y analfabeta—que, por
ignorancia, ambiente social que se respira, prejuicios a priori,
etc., etc., se desconozcan algunas consecuencias inmediatas
de los primeros principios de la ley natural, tales como la
malicia de los actos meramente internos, de la mentira
oficiosa para evitar algún disgusto, del perjurio para salvar la
vida o la fama, del hurto en necesidad común, del aborto para
salvar a la madre, de la polución en los adolescentes, del
onanismo conyugal por indicación médica o económica, etc.
Sin embargo, este estado de cosas no puede prolongarse
mucho tiempo sin que el hombre comience a sospechar de la
malicia de esos actos o sin que se entere por el trato social
con los demás.
EJEMPLOS LEGISLATIVOS.
c) MIXTA, en fin, es aquella cuyo quebrantamiento lleva
consigo una culpa moral y su pena o sanción jurídica
correspondiente (v.gr., el aborto voluntario es un gravísimo
pecado, que lleva consigo excomunión por parte de la ley
eclesiástica y multa y cárcel por la ley civil)
INCOHERENCIAS.
Es una extraña mezcla de la conciencia escrupulosa y
de la laxa, que parecen incompatibles entre sí. Es aquella que
hace grande lo pequeño y pequeño lo grande. A imitación de
los fariseos del Evangelio, cuela un mosquito y traga un
camello (Mt. 23,24). No tiene inconveniente, v.gr., en lanzar
una calumnia o en cometer el gravísimo crimen del aborto
voluntario, pero le ocasionaría gran preocupación no asistir a
misa el día de la Virgen del Carmen, aunque caiga en día de
trabajo.
ILICITUD COMO MEDIO.
Lo que no sería lícito jamás es la
ejecución de una obra intrínsecamente mala (v.gr., una acción
deshonesta, el aborto voluntario, etc.) aunque se pudiera
salvar con ella la propia vida. No es lícito jamás hacer un mal
para obtener un bien, por grande que éste sea
SOBRE LAS MEDICINAS ABORTIVAS.
Los farmacéuticos no pueden vender medicinas
estupefacientes a no ser en la forma determinada por la ley, o
sea, con receta firmada por un médico honorable. En esta
misma forma podrían confeccionar o vender una medicina
peligrosa (v.gr.,por la dosis demasiado alta de algún producto)
advirtiendo previamente al médico por si acaso hubiese
sufrido una equivocación. No pueden tampoco facilitar una
medicina que puede emplearse como abortiva, si les consta
con certeza o sospechan vehementemente la mala intención
del que la pide. Con mayor razón, no pueden jamás vender
instrumentos anticoncepcionistas o medicinas aptas
únicamente para el aborto, etc
EL FETICIDIO.
E) El feticidio
Aunque el feticidio, o sea, la muerte inferida al feto humano,
es un simple caso particular de la muerte del inocente, vamos
a estudiarlo aparte con alguna extensión, por su especial
importancia y gravedad.
- I. Nociones previas. Es conveniente, ante todo, precisar
con exactitud el verdadero sentido de la terminología que
vamos a emplear.
a) El embarazo es normal cuando se verifica en su lugar
correspondiente (el útero o matriz). El anormal o extrauterino
recibe el nombre de ectópico.
b) El feto humano se considera maduro o viable si puede ya
vivir separado de madre (o sea, después del séptimo mes
completo). Antes de esa fecha se considera no maduro y no
puede vivir, por lo mismo, separado de la madre.
c) La pulsión de un feto no maduro se llama aborto. Cuando
se provoca voluntariamente, se llama aborto criminal. Si
obedece a indicación médica, se llama aborto terapéutico.
d) La expulsión provocada de un feto ya maduro recibe el
nombre de aceleración del parto.
e) Se llama embriotomía o craniotomía a la intervención
quirúrgica por la que se destroza al feto encerrado todavía en
el seno materno con el fin de sacarlo a pedazos.
f) Recibe el nombre de operación cesárea la intervención
quirúrgica consistente en abrir el vientre de la madre para
extraer el feto vivo. Y sinfisiotomía es la sección de la sínfisis
del pubis, o sea, del cartílago interarticular que une entre sí
los dos huesos del pubis para extraer el feto vivo cuando su
expulsión natural es imposible por estrechez de la pelvis.
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