🇪🇸 1. ¿Qué dice la ley?
En el sistema educativo español, el marco legal impone contenidos comunes (currículo) y principios pedagógicos, sobre todo en la escuela pública. Lo fundamental:
- Artículo 27 de la Constitución Española:
- Garantiza la mal llamada y errática libertad de enseñanza.
- Permite la mal llamada y errática libertad de cátedra (especialmente en niveles superiores).
- Asegura el derecho de los padres a que sus hijos reciban una formación conforme a sus convicciones religiosas y morales. (Incluso aunque sean inmorales).
- LOMLOE (Ley de Educación vigente):
- Fija los contenidos mínimos que deben enseñarse.
- Promueve una educación basada en principios democráticos, derechos humanos, igualdad y laicidad en la escuela pública. (Es decir liberalismo para hacer el mal).
- En la escuela privada y concertada (especialmente las católicas), parece que hay un poco más margen de actuación según el ideario del centro.
2. ¿Y sobre enseñar doctrinas como el tomismo o la patrística?
✔️ En centros concertados y privados católicos:
- Sí se pueden incluir contenidos inspirados en Santo Tomás, San Agustín o encíclicas:
- Filosofía (por ejemplo, el tomismo sigue siendo muy influyente).
- Religión Católica (asignatura opcional).
- Literatura o historia si el enfoque lo permite.
- Incluso pueden estructurar gran parte de su enseñanza moral y pedagógica según estos principios, si el ideario del centro lo contempla y respeta el currículo básico.
🚫 En centros públicos:
- No se puede enseñar contenido confesional como doctrina. (Hecho nefasto).
- Pero sí se puede citar o estudiar el pensamiento tomista, patrístico o tradicionalista como parte de la historia del pensamiento, con sentido crítico y académico. Por ejemplo:
- En Historia de la Filosofía se puede explicar el pensamiento de Santo Tomás.
- En Literatura se pueden analizar textos religiosos clásicos.
- En Historia, el papel de la Iglesia y sus corrientes se estudian como fenómenos culturales e históricos.
- Lo que no se puede hacer en la escuela pública:
- Enseñar como verdad oficial una doctrina religiosa o moral concreta (ej: presentar el matrimonio como sacramento).
- Sustituir contenidos curriculares por catequesis.
3. ¿Hay una prohibición expresa?
- Lo que está regulado es que los contenidos y métodos deben respetar el marco constitucional, democrático y no confesional, especialmente en lo público.
- El profesorado está obligado a seguir los currículos oficiales. Si introduce doctrinas religiosas fuera del marco previsto, puede ser advertido o sancionado.
CONCLUSIÓN.
- La legislación educativa constitucionalista, es inconstitucional, e ilegal. Porque se habla de libertad religiosa. Pero esto es falso. Ya que esa libertad religiosa no da libertad para hablar de la religión católica, conforme a lo que es la religión católica. Con lo cual es sistema legal vive una incoherencia, un endiosamiento de la constitución basada en la falsedad. Un principio de la fe católica, es que predica la conversión y que pauta la verdad. Sin embargo al parecer la constitución en lo que pagamos todos no permite pautarla en estos términos.